Para preparar una revisión técnica periódica no basta con mirar un plano antiguo. El técnico necesita comparar el estado actual del establecimiento con la documentación disponible y con las condiciones de las instalaciones. Si faltan papeles, todavía se puede estudiar el caso: lo importante es identificar qué existe, qué ha cambiado y qué información hay que completar.
La revisión es una obligación de las actividades permanentes. El artículo 50 de la Ley 7/2013 exige que el informe describa el estado actual con fotografías interiores y exteriores, valore el mantenimiento de las instalaciones y recoja las inspecciones sectoriales, además de identificar riesgos o molestias y las medidas correctoras que procedan. La Ley 7/2013 consolidada está disponible en el BOE.
¿Qué documentación conviene tener preparada?
Reúne todo lo que puedas localizar, aunque el expediente no esté completo:
- licencia, declaración responsable o título habilitante de la actividad;
- proyecto de actividad, memoria y planos;
- certificados de puesta en servicio o de instalaciones;
- documentación de reformas, ampliaciones o cambios de distribución;
- actas y certificados de inspecciones sectoriales;
- contratos o registros de mantenimiento que ayuden a conocer el estado de las instalaciones;
- documentación técnica de electricidad, climatización, ventilación, protección contra incendios u otras instalaciones que formen parte del establecimiento;
- fotografías recientes del interior y el exterior, si ya existen.
No todas las actividades tendrán todos estos documentos. Un restaurante, una oficina, una nave o un hotel pueden tener expedientes y obligaciones sectoriales distintas. La lista es un punto de partida para ordenar la información, no un listado cerrado de requisitos para cualquier establecimiento.
El Servicio de Actividades del Govern de les Illes Balears publica modelos orientativos de revisión periódica. El modelo ayuda a estructurar la información, pero la documentación concreta depende del caso y de la administración competente.
¿Qué revisa el técnico durante la visita?
La visita sirve para documentar lo que existe hoy y contrastarlo con el expediente. El contenido mínimo del informe, según el artículo 50, incluye:
- una descripción del estado actual, con fotografías interiores y exteriores;
- una valoración del mantenimiento de las condiciones de la instalación conforme a la normativa aplicable;
- las revisiones o inspecciones sectoriales a las que se haya sometido la actividad;
- la identificación de situaciones que puedan implicar un riesgo grave para personas o bienes, o molestias a terceras personas;
- las medidas correctoras que deban adoptarse, cuando procedan.
El alcance se concreta según el establecimiento. Puede requerir revisar evacuación, accesibilidad, electricidad, climatización, ventilación, agua, protección contra incendios, estructura u otras disciplinas vinculadas a la actividad. Cuando sea necesario profundizar en una instalación, se puede coordinar con el servicio técnico correspondiente, como protección contra incendios o instalaciones eléctricas.
¿Qué ocurre si el local ya no coincide con el proyecto original?
La diferencia entre el plano y el estado actual no conduce siempre al mismo resultado. Durante el análisis pueden aparecer, por ejemplo, estos escenarios:
- Situación coincidente: el establecimiento se mantiene conforme a la documentación y las instalaciones están correctamente mantenidas.
- Cambio documentable: existe una variación que puede describirse y justificarse con documentación complementaria.
- Modificación que requiere regularización: el cambio puede exigir actualizar el proyecto de actividad, tramitar una legalización o seguir el procedimiento que corresponda.
- Deficiencias: se detectan condiciones que deben corregirse o medidas que deben implantarse para poder emitir el informe en los términos adecuados.
La revisión técnica sirve precisamente para distinguir estas situaciones. No es correcto anticipar que todo cambio obliga a redactar un proyecto completo, ni que un proyecto antiguo deja de ser válido por el simple paso del tiempo.
¿Hay que actualizar siempre el proyecto de actividad?
No necesariamente. La obligación decenal es realizar una revisión técnica periódica. El informe puede confirmar que el establecimiento coincide con lo autorizado y que las instalaciones se mantienen en condiciones adecuadas. También puede detectar modificaciones, deficiencias o documentación que convenga actualizar.
Solo cuando el análisis lo justifique se plantea un documento técnico adicional, una regularización o un proyecto de actividad. Son trabajos relacionados, pero no son sinónimos: la revisión comprueba la situación actual; el proyecto documenta una implantación, una modificación o el alcance técnico que corresponda.
¿Y si no tengo el proyecto original?
No encontrar el proyecto no demuestra por sí solo que la actividad carezca de título habilitante. Antes de decidir qué documento redactar, conviene buscar en los archivos del titular, de la propiedad, de técnicos anteriores y de las reformas realizadas. También puede ser útil solicitar información del expediente a la administración competente, teniendo en cuenta que cada ayuntamiento tiene sus propios canales y condiciones de acceso.
En qué hacer si no encuentras el proyecto o la licencia de actividad explicamos cómo ordenar esa búsqueda y qué datos conviene reunir antes de pedir ayuda.
Cómo prepara Roca Ingenieros la revisión
Trabajamos en una secuencia sencilla:
- recibimos la dirección, el municipio, la actividad y la documentación disponible;
- revisamos el punto de partida y señalamos las carencias conocidas;
- acordamos el alcance de la visita y de las comprobaciones técnicas;
- documentamos el estado actual y las instalaciones;
- contrastamos inspecciones y certificados sectoriales;
- redactamos el informe y definimos, si procede, las actuaciones posteriores;
- acompañamos la presentación ante la administración cuando forma parte del encargo.
No prometemos un resultado administrativo antes de estudiar el expediente. El objetivo es que sepas qué está acreditado, qué debe comprobarse y qué trabajo técnico tiene sentido.
Si quieres que revisemos tu punto de partida, envía la documentación disponible para estudiar tu caso. Puedes empezar aunque falte parte del expediente.
Preguntas frecuentes
¿Necesito tener el proyecto original?
Ayuda, pero no siempre es imprescindible para iniciar el análisis. Se puede trabajar con la licencia, declaraciones, planos, certificados y demás documentación recuperable, y determinar después qué información falta.
¿Puedo hacer la revisión si he reformado el local?
Sí, la reforma debe formar parte del análisis. Hay que comprobar si fue una modificación sustancial, cómo se documentó y si el estado actual coincide con la situación autorizada.
¿Sirven planos antiguos?
Sirven como referencia, pero deben contrastarse con el establecimiento actual. Si han cambiado la distribución, las instalaciones o el uso, pueden necesitar documentación complementaria.
¿Quién debe firmar el informe?
El artículo 50 establece que debe redactarlo una ECAC o un técnico o técnica competente.
¿Se presentan fotografías?
Sí. El informe debe incluir fotografías interiores y exteriores del establecimiento, además de describir su estado actual.
Fuentes oficiales
- Ley 7/2013 consolidada — BOE
- Artículo 50 y revisiones periódicas — BOE
- Revisiones periódicas de las actividades permanentes — CAIB
- Modificación de la Ley 7/2013 por el Decreto ley 9/2022 — CAIB
¿Quieres comprobar qué alcance tiene tu caso? Comprobar mi actividad y te indicaremos el siguiente paso.
