Existente antes del 28/02/2014
Si pertenece al resto de casos de la disposición transitoria undécima, el plazo transitorio termina el 31/12/2026. Las actividades permanentes mayores tenían el plazo anterior del 31/12/2024.
Ley 7/2013 · Revisión periódica
En las Islas Baleares las actividades permanentes deben someterse a una revisión técnica periódica. Para muchas actividades existentes antes del 28 de febrero de 2014, el plazo transitorio termina el 31 de diciembre de 2026.
Respuesta rápida
La fecha de inicio y el historial del establecimiento son las primeras pistas. La respuesta definitiva depende de revisar el expediente.
Si pertenece al resto de casos de la disposición transitoria undécima, el plazo transitorio termina el 31/12/2026. Las actividades permanentes mayores tenían el plazo anterior del 31/12/2024.
Se aplica la regla general vigente: revisión técnica periódica en diez años desde el inicio de la actividad y, sucesivamente, cada diez años desde la última revisión.
No hace falta adivinar. Revisamos el expediente disponible, la licencia, las declaraciones y las modificaciones para determinar qué información falta y cuál es el siguiente paso.
Calendario transitorio
Para muchas actividades permanentes existentes el 28 de febrero de 2014, la disposición transitoria undécima sitúa el final del plazo en el 31 de diciembre de 2026. Conviene comprobar el caso con tiempo y no esperar a interpretar la fecha a última hora.
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Responde cuatro preguntas. El resultado es orientativo y sirve para saber qué documentación conviene revisar.
Qué incluye
El artículo 50 exige que el informe describa la actividad, sus instalaciones y las circunstancias que deban corregirse.
Comprobamos el estado actual y recogemos fotografías interiores y exteriores.
Contrastamos la realidad del local con la documentación y el título habilitante disponible.
Revisamos el mantenimiento de las instalaciones y las inspecciones sectoriales que procedan.
Identificamos situaciones que puedan implicar riesgos o molestias y las medidas correctoras que correspondan.
Preparamos el informe de revisión con el alcance acordado y las evidencias necesarias.
Acompañamos la presentación ante la administración cuando forme parte del alcance contratado.
Qué revisamos
Puede afectar a
Que aparezca en esta lista no significa que esté obligado en todos los casos. Hay que revisar la situación concreta.
Una duda habitual
No necesariamente. La obligación decenal es una revisión técnica periódica. El informe puede confirmar que el establecimiento coincide con lo autorizado o detectar modificaciones, deficiencias o documentación que convenga actualizar.
Cuando proceda, podemos definir el alcance de un nuevo documento técnico, una regularización o un proyecto de actividad. Conoce el servicio de proyectos de actividad ↗
Antes de contactarnos
Proceso Roca Ingenieros
Revisamos los datos del establecimiento y la documentación disponible.
Determinamos el punto de partida y las carencias del expediente.
Visitamos el establecimiento y documentamos su estado actual.
Realizamos la revisión técnica dentro del alcance acordado.
Identificamos las actuaciones necesarias, si las hay.
Preparamos la documentación correspondiente y acompañamos la presentación incluida en el encargo.
Normativa y fuentes oficiales
También puede ayudarte
Siguiente paso
Si no sabes cuándo se tramitó la actividad, qué documentación está vigente o si la revisión ya se ha realizado, envíanos los datos del establecimiento. Revisaremos el punto de partida y te indicaremos el alcance técnico necesario.