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title: "Revisión técnica de actividades antes del 31/12/2026 | Baleares"
description: "Muchas actividades permanentes de Baleares tienen hasta el 31 de diciembre de 2026 para presentar su revisión técnica periódica. Te explicamos a quién afecta."
canonical: "https://roca.ing/es-es/insights/revision-actividad-31-diciembre-2026/"
language: "es"
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Actividades permanentes · Plazos

# Revisión técnica de actividades: ¿a quién afecta el plazo del 31 de diciembre de 2026?

31 de agosto de 2026 · Aitor Roca

El **31 de diciembre de 2026** es la fecha límite del régimen transitorio para el resto de actividades permanentes que ya existían cuando entró en vigor la Ley 7/2013, el **28 de febrero de 2014**. Las actividades permanentes mayores tenían un plazo anterior, el 31 de diciembre de 2024. No es una fecha que afecte automáticamente a todos los locales ni significa que todos los proyectos de actividad caduquen.

La obligación correcta es realizar una **revisión técnica periódica de la actividad**. El artículo 49 de la Ley 7/2013 fija, como regla general, una revisión cada diez años desde el inicio de la actividad y, después, cada diez años desde la última revisión. El artículo 50 indica quién puede emitir el informe y qué debe comprobarse. [Puedes consultar el texto consolidado de la Ley 7/2013 en el BOE](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-655).

## ¿Por qué existe el plazo del 31 de diciembre de 2026?

La disposición transitoria undécima de la Ley 7/2013 estableció un calendario para las actividades permanentes existentes el 28 de febrero de 2014. Su apartado primero distingue entre actividades permanentes mayores, cuyo plazo terminó el 31 de diciembre de 2024, y el resto de casos, cuyo plazo termina el 31 de diciembre de 2026. Las revisiones posteriores siguen la periodicidad del artículo 49.

La fecha no sustituye al análisis del expediente. Para saber si un establecimiento está dentro de ese régimen hay que contrastar, al menos, cuándo comenzó la actividad, qué título habilitante existe, si hubo modificaciones sustanciales y si ya se presentó una revisión. [La página del Servicio de Actividades del Govern de les Illes Balears resume este calendario y ofrece modelos orientativos](https://www.caib.es/sites/activitats/es/n/revisiones_periodicas_de_las__actividades_permanentes/).

## ¿Qué actividades pueden estar afectadas?

La revisión puede alcanzar a numerosas **actividades permanentes**, según su situación concreta. Por ejemplo:

-   restaurantes y cafeterías;
-   comercios;
-   hoteles y otros establecimientos turísticos;
-   oficinas;
-   talleres y naves;
-   gimnasios;
-   clínicas y academias;
-   almacenes y otros establecimientos abiertos de forma permanente.

La lista sirve para orientarse, no para emitir un diagnóstico. El tipo de actividad por sí solo no determina el plazo. Tampoco basta con llamar “inocua” a una actividad para descartar la revisión: hay que comprobar el expediente y la clasificación que corresponda.

## ¿Qué pasa si la actividad abrió antes del 28 de febrero de 2014?

Si era una actividad permanente existente en esa fecha, se debe revisar el calendario de la disposición transitoria undécima. En el caso de las actividades permanentes mayores, la fecha prevista fue el 31 de diciembre de 2024. En el resto de casos, el plazo previsto es el 31 de diciembre de 2026.

La disposición también contempla que una modificación sustancial pueda tener efectos en el cómputo y que las revisiones siguientes se hagan cada diez años. Por eso conviene revisar las obras, cambios de uso o ampliaciones realizados después de la apertura, en lugar de calcular una fecha solo con la antigüedad del local.

## ¿Qué pasa si abrió después?

Para una actividad permanente iniciada después del 28 de febrero de 2014 se aplica la regla general del artículo 49: la primera revisión técnica periódica se realiza en el plazo de diez años desde el inicio de la actividad y, sucesivamente, cada diez años desde la última revisión.

El plazo se refiere a la revisión técnica, no a renovar automáticamente una licencia ni a rehacer el proyecto. El informe puede concluir que el establecimiento coincide con lo autorizado o puede señalar modificaciones, deficiencias y documentación que deban resolverse.

## ¿Cómo saber si mi actividad ya ha pasado la revisión?

Busca en el archivo del establecimiento:

1.  el informe de revisión técnica y su fecha;
2.  el justificante o registro de presentación ante la administración competente;
3.  la licencia, declaración responsable o título habilitante;
4.  los documentos de reformas y modificaciones posteriores.

La presentación se realiza, de manera general, ante el ayuntamiento que corresponda, aunque el canal exacto depende del expediente y de la administración competente. Si no encuentras el informe, no conviene asumir que nunca se hizo: puede estar en la documentación del titular, de la propiedad, de un técnico anterior o en el expediente administrativo.

## ¿Qué tengo que hacer si no estoy seguro?

Reúne la dirección, el municipio, la actividad actual y cualquier documento que conserves. Con esa información se puede reconstruir el punto de partida y decidir si hace falta una visita, localizar documentación o preparar la revisión.

En Roca Ingenieros hemos preparado una guía para [comprobar si tu actividad está afectada por la revisión periódica en Baleares](https://roca.ing/es-es/revision-tecnica-actividades/). Allí puedes revisar los tres escenarios —actividad anterior a 2014, actividad posterior o fecha desconocida— y enviarnos los datos del establecimiento.

Si necesitas ordenar primero los papeles, consulta también [qué documentación conviene reunir para una revisión técnica de actividad](https://roca.ing/es-es/insights/documentacion-revision-tecnica-actividad/).

## Preguntas frecuentes

### ¿Todas las actividades abiertas antes de 2014 tienen el mismo plazo?

No. La disposición transitoria undécima diferencia entre actividades permanentes mayores y el resto de casos. Además, la fecha y el alcance pueden verse afectados por modificaciones sustanciales y por la documentación del expediente.

### ¿Una actividad inocua también puede estar afectada?

La información del CAIB indica que el plazo de 2026 alcanza al resto de actividades permanentes existentes en 2014, incluyendo las menores e inocuas dentro de ese régimen. Aun así, la situación concreta debe comprobarse en cada expediente.

### ¿Qué fecha se toma como inicio de actividad?

La fecha relevante depende del título habilitante y de cómo se documentó el inicio. Si hubo una modificación sustancial, también hay que analizar su efecto conforme al artículo 49. No es prudente fijar la fecha solo por la apertura comercial del local.

### ¿Qué ocurre si ya se hizo una revisión anteriormente?

La siguiente revisión se calcula, como regla general, a los diez años de la última revisión. Hay que conservar el informe y el justificante de presentación para poder acreditarlo.

## Fuentes oficiales

-   [Ley 7/2013 consolidada — BOE](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-655)
-   [Revisiones periódicas de las actividades permanentes — CAIB](https://www.caib.es/sites/activitats/es/n/revisiones_periodicas_de_las__actividades_permanentes/)
-   [Nuevos plazos para las revisiones técnicas periódicas — CAIB](https://caib.es/sites/activitats/es/n/nuevos_plazos_para_llevar_a_cabo_las_revisiones_tacnicas_periadicas_de_las_actividades_permanentes/)

¿Quieres salir de dudas con tu expediente? [Comprobar mi actividad](https://roca.ing/es-es/revision-tecnica-actividades/) y te indicaremos qué información necesitamos para estudiar el caso.

Siguiente paso

## ¿No sabes si tu actividad está afectada?

Envíanos la dirección, el municipio, la actividad y la documentación disponible. Revisaremos el punto de partida y te indicaremos el alcance técnico necesario.

[Comprobar mi actividad](https://roca.ing/es-es/revision-tecnica-actividades/)[Hablar con un ingeniero ↗](https://roca.ing/es-es/contacto/?tipo=revision)
